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RCE te aclara las diferencias entre barco, embarcación, yate y buque

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Ya sabes que RCE es especialista en velar porque tu embarcación, y su rendimiento estén siempre a punto. Pero puede que incluso tú que te sientes todo un lobo de mar, cuando tienes que explicar a alguien ajeno al mundo de la navegación que diferencia un barco de otro y el motivo por el que se denominan de una y otra manera, te confundas de conceptos. Así que aprovechando que estrenamos sección ¿que te parece si te lo resumimos y lo dejamos clarito?

La legislación entiende por barco todo aquel objeto flotante con una eslora mínima de 2,5 metros. Si la eslora es menor no se puede considerar como tal, sino como un mero flotador. Dentro de la categoría de barco podemos incluir al resto de definiciones: embarcación, yate y buque. Por ello, cualquier artefacto flotante, mayor de la eslora mínima, ya sea una canoa o un petrolero de 300 metros, se puede considerar como barco.

Barco es la definición más genérica y engloba multitud de propósitos: el transporte de mercancías, de personas, el recreo, el fin comercial y lucrativo, la defensa nacional, labores de investigación… e incluso plataformas de extracción de crudo.

Embarcación

Embarcación se refiere a una menor eslora que se sitúa como máximo en 24 metros (el tope que puede gobernar un PER y un Patrón de yate), aunque no hay inconveniente a llamar embarcación a un barco de 30 metros. A fin de cuenta estas palabras se utilizan como sinónimos en el lenguaje cotidiano.

La embarcación, por ser de eslora limitada, está referida a barcos de recreo, barcos auxiliares de la pesca y barcos pequeños. Eso no quita su propósito ya que podemos encontrar embarcaciones adscritas a la defensa nacional, como lanchas militares, y embarcaciones netamente de recreo, como un velero de 6 metros.

El término “embarcación” lo utiliza sobre todo el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, nuestro conocido RIPA.

Buques

Nos referimos a buques cuando hablamos de barcos mercantes, militares y grandes embarcaciones, con ese límite por lo bajo de 24 metros. El Real Decreto 875/2014 que regula las titulaciones náuticas de recreo limita la eslora de todas las titulaciones mayores: PER, PY y CY, a 24 metros.

En el Real Decreto 804/2014, en su artículo 3º, se indica que todos los buques de recreo pueden ser gobernados con el título de Capitán de yate. Entonces ¿cuál es la diferencia? La diferencia es que todo barco igual o superior a 24 metros se considera “buque” a efectos de la normativa internacional, y más concretamente que está sometido a las regulaciones y convenios internacionales.

Por ejemplo, un yate de 30 metros, a pesar de estar dedicado a la navegación de recreo, no debe pasar la ITB, en su lugar debe superar los reconocimientos de certificados de navegación que impone el ministerio, igual que si se tratara de un barco de 100 metros.

yate

¿Que es un yate?

La condición de “yate” de un barco no depende de la eslora, como en los tres casos anteriores, sino que le viene dada por su finalidad. El yate es un barco de recreo, tenga 6 metros o 40 metros. Eso implica que debe estar inscrito en la lista 6ª o 7ª de matrícula de barcos.

Todos los yates se pueden gobernar con títulos de recreo: PNB, PER, PY o CY, dependiendo de la zona de navegación a que esté despachado y de la eslora del barco.

Los yates solo pueden dedicarse a fines recreativos. Por ejemplo, no sirven para llevar personas de un puerto a otro en línea regular, sino como parte de una actividad de recreo.

Esperamos que estas pequeñas aclaraciones te hayan venido fenomenal, al igual que nuestra limpieza de depósito con la que alargarás la vida de tu embarcación. Sigue los consejos de RCE y verás como tienes barco para muchos años.

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